miércoles, 29 de junio de 2011

Un débil límite geográfico, una marcada diferencia interpretativa

 
           



El disímil desarrollo que refleja la jurisprudencia laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo respecto de algunas instituciones  ha inspirado el presente trabajo, en un intento de  demostración  de los perjuicios que la situación descripta puede generar.

La anarquía a la que se refería el doctor Cayetano Giardulli (h), ya en el año 1949, se traduce en los operadores jurídicos que a diario litigan en ambas jurisdicciones en la sensación de que existen “dos justicias” y en  incertidumbre generada por cierta imposibilidad de predecir la interpretación jurídica de los jueces, mientras que en los litigantes legos proporciona una inquietud que no permite entender, por ejemplo, por qué un vecino o familiar frente a una situación similar obtuvo un pronunciamiento judicial distinto, difícil de explicar para el letrado que lo asiste.

Los países, de a poco, dejan atrás los límites geográficos para integrarse. ¿Cómo no dejaríamos de lado, en el territorio nacional, las divisiones geográficas para crear mecanismos institucionales que mediante la interpretación homogénea del derecho brindaran garantías de seguridad e igualdad a los habitantes? 

Laura Chaher, Juez laboral, y Miembro del Consejo Consultivo del Centro de Estudios Legales Arturo Sampay,  nos alcanza un estudio sobre el tema, que versa sobre distintos institutos del derecho del trabajo como ser:

  • S.A.C ¿Corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario.
  •  Incidencia de la bonificación por eficiencia en la Indemnización por Antigüedad
  •  Presunción del artículo 23 de la L.C.T.
  • Presunción del artículo 181 de la L.C.T. y su aplicación al trabajador varón
  • Aplicación de tasa de interés en sentencia
 


sábado, 11 de junio de 2011

Horizontalizar la producción: se aprobó la reforma a la ley de concursos y quiebras tan ansiada por las fábricas recuperadas


La semana pasada se aprobó en Senadores la reforma a la Ley de Concursos y Quiebras. Esta reforma conjuga los años de lucha que vienen dando los cooperativistas y trabajadores de fábricas tomadas que demuestran día a día su capacidad de autogestión e independencia a un mandato patronal.

El Centro de Estudios Legales Arturo Sampay, celebra la voluntad política de este gobierno, de receptar la labor incansable de los trabajadores de fábricas recuperadas y de la cantidad cooperativas que escribieron, impulsaron y acompañaron la sanción de esta reforma.

Tras la aprobación unánime de la ley (en general, salvo por la aclaración que hiciera el Senador Romero, decidiendo no acompañar los artículos más profundos de la reforma), se envió a diputados un proyecto correctivo, el que, al decir de la senadora Fellner, si bien no es la forma más prolija de legislar, sí la que mejor puede atender a las urgencias nacionales, como en este caso, lo era la institucionalización de una reivindicación histórica.

La ley vigente Nº 24.522 fue modificada en el año 1995 impulsada por el ex Ministro de Economía Domingo Cavallo junto a los grandes Bancos de Capitales Extranjeros y los más grandes estudios de abogados, uno de ellos del Dr. Julio Cesar Rivera (abogado defensor de los ex dueños de Ghelco S. A., recuperada por los trabajadores nucleados en la Cooperativa de Trabajo Vieytes Limitada).
Actualmente existen 8.000 fábricas cerradas por quiebra, otro tanto en concursos preventivos, que recorren todo el territorio argentino. Se deben liquidar en cuatro meses sin excepción según dicta el artículo 217 última parte de la Ley de Concursos y Quiebras, extensibles solo por 30 días más. Esto implica que gran parte del aparato productivo va a ser rematado a precio vil y muy pocas fábricas serán recuperados para la producción.
En la vereda de enfrente, las fábricas que hasta ahora fueron recuperadas, aun con las adversidades técnicas y jurídicas que se presentaban, presentan un exelente resultado: a lo largo del país 280 fábricas recuperadas emplean a más de 20.000 empleados, que acceden a un sueldo no menor a los $3.000 (y que en casos llega a los $6.000), es decir, un sueldo considerablemente distanciado del mínimo, vital, y móvil.

Los puntos más importantes del proyecto aprobado son:
  • Otorga prioridad a los trabajadores para que adquieran la empresa en quiebra con sus créditos laborales, los que serán calculados conforme la indemnización completa que se establece en el Régimen de Contrato de Trabajo.
  • Deroga la suspensión de los intereses compensatorios que devengan los créditos laborales, para que los trabajadores no sean la variable de ajuste en los procesos concursales, tal como lo establece la ley vigente.
  • Posibilita que los trabajadores se hagan cargo de la empresa antes de llegar a la quiebra utilizando sus créditos laborales, evitando el cierre de la misma y asegurando la fuente de trabajo. 
  • Suprimir la suspensión de los Convenios Colectivos de trabajo que estableció la reforma de los años 90.
  • Garantiza el acceso a la información de los trabajadores en todo el proceso, aún en el concurso preventivo.


Para los interesados, la película completa:


Cuadro comparativo (ley 24.522 - reforma).